El procesado Mario Choque Rojas, mediante su recurso de casación de fojas 2234 a 2237,
Mediante recurso de casación de fojas 2226 a 2228, Herbert Muñoz Jaimes y Félix Camargo Rocha, impugnan el Auto de Vista de fojas 2213 a 2215, expresando que el Tribunal de Alzada no hace referencia a las irregularidades, contradicciones u obscuridades de la sentencia apelada; no aclara porque considera incompleta la resolución apelada; asimismo indica que el Auto de Vista quebranta la norma establecida en el artículo 20 del Código Penal; por otro lado, no considera los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal; y que el Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el artículo 203 del Código Penal, como el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal; finalmente, alega que se vulneraron los artículos 290 con relación al 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al omitir la valoración de la prueba producida.
El procesado Mario Choque Rojas, mediante su recurso de casación de fojas 2234 a 2237, impugna el Auto de Vista de fecha 27 de mayo de 2004, señalando que el Tribunal de Apelación no habría efectuado correcta valoración de las pruebas, ni habría tomado en cuenta lo establecido en el artículo 45 del Código Penal con relación a los tipos penales por los que fue sancionado; por lo que indica que las denuncias se constituyen en causales de casación y de nulidad según establece el artículo 298 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 626 Sucre, 27 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mario Choque Rojas contra las Ministras
- CONSIDERANDO: Que, a través del recurso de casación de fojas 2220 a 2222 vuelta, José
- El procesado Mario Choque Rojas, mediante su recurso de casación de fojas 2234 a 2237,
- Por último, mediante el recurso de casación de fojas 2248 a 2249, Germán Guido Loayza
- CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes y antes de ingresar al fondo de los recursos, corresponde
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación y antecedentes del proceso se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
