Auto Supremo AS/0627/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2007

Fecha: 27-Nov-2007

En cuanto a la denuncia referida a que la cédula de comparendo no se encuentra


CONSIDERANDO: Que el recurso incoado adolece de la motivación necesaria, porque el solo hecho de indicar que no fue notificada personalmente en el período de las diligencias de policía judicial, no es suficiente para alegar un hecho de una fase superada y que no fue reclamada oportunamente, y que la citación mediante comparendo no fue cumplida; sin embargo, fue citada personalmente con el mandamiento de comparendo de fojas 24, según proveído de fojas 25 donde se evidencia que la encausada se apersonó al despacho judicial; por lo que, se señala audiencia para recibir su declaración indagatoria, acto al que no asiste, tal como consta en el acta de suspensión de audiencia de fojas 29. Esta clase de denuncias que no fueron reclamadas oportunamente y en el periodo correspondiente, evidencia la desidia de la recurrente de no someterse al proceso penal y que luego en forma extemporánea, cuando el acto procesal ha caducado y su derecho lo mismo, pretende hacer valer, dicha intención que no es una motivación válida de ser considerada en un recurso de puro derecho.

En cuanto a la denuncia referida a que la cédula de comparendo no se encuentra en el expediente, no responde a la realidad de los hechos, ya que se encuentra a fojas 13 de obrados