Que, por otro lado, indica que el Auto de Vista que confirma la sentencia, vulnera
Que, por otro lado, indica que el Auto de Vista que confirma la sentencia, vulnera el derecho a la defensa, no considera las fraudulentas diligencias de policía judicial, en cuanto refiere a la cédula de comparendo que no se encuentra en el expediente
- AUTO SUPREMO: Nº 627 Sucre, 27 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
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- VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Yaneth Porcel Paniagua de fojas 223
- Que, por otro lado, indica que el Auto de Vista que confirma la sentencia, vulnera
- Finalmente, indica que el contrato de anticrético sigue teniendo el valor jurídico, manteniéndose el monto
- En cuanto a la denuncia referida a que la cédula de comparendo no se encuentra
- En cuanto a los efectos jurídicos del contrato de anticrético, no corresponde dilucidar en el
- Por último, de los supuestos argumentos del recurso se desprende claramente, que no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
