VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Yaneth Porcel Paniagua de fojas 223
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Yaneth Porcel Paniagua de fojas 223 a 224, dentro del proceso penal que sigue Agustín Sejas Peña contra la recurrente por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a Yaneth Porcel Paniagua autora del delito de estelionato, incurso en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de mujeres (Palmasola) de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado. Apelada la mencionada resolución es resuelta por Auto de Vista de fojas 218 a 219 que confirma la sentencia. Auto que a su vez es recurrido de casación a fojas 223 a 224.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que, el recurso fue interpuesto invocando el artículo 417 en relación al 416 de la Ley Nº 1970; señalando que el derecho a la defensa en juicio es inviolable según el artículo 16 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, y que no existe condena sin juicio previo y proceso legal previsto por el artículo 1 del nuevo Código de Procedimiento Penal, disposiciones que no fueron aplicadas en el caso de autos, por lo que plantea recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, denunciando que en el período de las diligencias de policía judicial no fue citado personalmente, sino mediante cédula de comparendo, contraviniendo el procedimiento
- AUTO SUPREMO: Nº 627 Sucre, 27 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
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- VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Yaneth Porcel Paniagua de fojas 223
- Que, por otro lado, indica que el Auto de Vista que confirma la sentencia, vulnera
- Finalmente, indica que el contrato de anticrético sigue teniendo el valor jurídico, manteniéndose el monto
- En cuanto a la denuncia referida a que la cédula de comparendo no se encuentra
- En cuanto a los efectos jurídicos del contrato de anticrético, no corresponde dilucidar en el
- Por último, de los supuestos argumentos del recurso se desprende claramente, que no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
