Auto Supremo AS/0795/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2007

Fecha: 08-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En efecto, el recurrente no obstante de citar algunas disposiciones legales de materia laboral que no tienen relación con la acción contenciosa tributaria; en los hechos simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, reiterando los argumentos de su apelación (que ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada), en consecuencia, el recurso carece de justificación al no acreditar de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas como vulneradas, tampoco demuestra el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 297 del Cód. Trib., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 277, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 265-266, con costas