POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
En efecto, el recurrente no obstante de citar algunas disposiciones legales de materia laboral que no tienen relación con la acción contenciosa tributaria; en los hechos simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, reiterando los argumentos de su apelación (que ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada), en consecuencia, el recurso carece de justificación al no acreditar de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas como vulneradas, tampoco demuestra el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas.
Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 297 del Cód. Trib., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 277, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 265-266, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo, analizando el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
