2)
2).- En la especie, revisando el expediente se observa que la causa fue sorteada para resolución el 27 de agosto de 2005 (fs. 136 vta.), designando relator al Vocal Fernando Aranibar (titular de la Sala), quien luego en forma posterior, mediante decreto de 30 de agosto de 2005 (fs. 137), por supuesto impedimento del Dr. Orlando Rios Luna Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, a objeto de conformar Sala, convoca al Vocal Víctor Hugo Ocampo Vila de la Sala Social Administrativa Tercera, emitiendo juntos el Auto de Vista No. 209/05 SSA-II de 2 de septiembre de 2005 (fs. 138-139), sin hacer constar expresamente en qué consistió el impedimento del otro vocal de la sala, por cuanto tampoco existe constancia de su excusa declarada legal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro
- En grado de apelación, planteada por ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ramón S
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, sometido a estudio el caso, no sólo por la obligación impuesta por el
- Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 2)
- 3)
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
