Auto Supremo AS/0800/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2007

Fecha: 08-Nov-2007

3)


3).- Lo expresado demuestra que, el sorteo se realizó sólo con la participación del vocal titular de la sala, empero, sin haberse convocado previamente a otro miembro o vocal de la sala siguiente en número de la misma materia (art. 101 de la L.O.J.) y así entre ambos vocales sortearse para la resolución de la causa; ante esta situación, no obstante de haberse notificado a las partes con dicha convocatoria (art. 88 L.O.J.), la misma es anómala, precisamente porque su convocatoria es posterior al sorteo, lo que denota que el tribunal de apelación se conformó irregularmente, vulnerando el principio del Juez Natural, por haberse resuelto la causa con un vocal que no intervino en el sorteo, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J., por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 inc. 4) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib