Auto Supremo AS/0800/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2007

Fecha: 08-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista recurrido, se colige lo siguiente:

I.- Con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la entidad demandada, siendo deber del tribunal supremo la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para imponer, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, la sanción que corresponda o determinar la nulidad, en sujeción a lo previsto en el art. 252 del Cód. Pdto. Civil