A este efecto, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió
Conforme a la amplia jurisprudencia de este tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de
Procedimiento Civil, además de fundamentarse por separado de manera
precisa y concreta, cuáles serían las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo o ambas, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
A este efecto, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el Art. 258 de la norma procesal civil, porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestran error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados como prueba, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intranscendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- dependientes junto con las facturas, las efectúan mediante el formulario Nº 87, donde consignan que
- CONSIDERANDO II: Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo y
- A este efecto, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
