Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este tribunal para conocer
Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este tribunal para conocer el fondo del recurso correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del Art. 297 del Código Tributario
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- dependientes junto con las facturas, las efectúan mediante el formulario Nº 87, donde consignan que
- CONSIDERANDO II: Que, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo y
- A este efecto, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió
- Que, en ese marco legal no se abre la competencia de este tribunal para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
