Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
3).- En consecuencia, se tiene que la actora es acreedora del derecho a percibir la renta vitalicia de vejez, por haber demostrado que, las planillas correspondientes a las gestiones 1980 a 1996, fueron presentadas en el Servicio Nacional del Sistema de Reparto y no es atribución de la actora el hecho de que éstas hubiesen sido derivadas a las unidades o reparticiones internas de la citada institución, por lo que, existiendo un sello de recepción de la Dirección de Pensiones, es tarea de los funcionarios cumplir con sus obligaciones y en definitiva no causar perjuicio a las personas que han realizados sus aportes, por lo que no pueden estar siendo burladas a tiempo de exigir sus derechos que por ley les corresponde.
Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por el contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por consiguiente el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación, por la beneficiaria (Fs
- En grado de apelación interpuesto por la demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de
- Normas legales interpretadas erróneamente e indebidamente aplicadas, porque interpreta erróneamente los Arts
- c) Pide que al amparo del Art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- 2)
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
