Auto Supremo AS/0807/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2007

Fecha: 09-Nov-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a


3).- En consecuencia, se tiene que la actora es acreedora del derecho a percibir la renta vitalicia de vejez, por haber demostrado que, las planillas correspondientes a las gestiones 1980 a 1996, fueron presentadas en el Servicio Nacional del Sistema de Reparto y no es atribución de la actora el hecho de que éstas hubiesen sido derivadas a las unidades o reparticiones internas de la citada institución, por lo que, existiendo un sello de recepción de la Dirección de Pensiones, es tarea de los funcionarios cumplir con sus obligaciones y en definitiva no causar perjuicio a las personas que han realizados sus aportes, por lo que no pueden estar siendo burladas a tiempo de exigir sus derechos que por ley les corresponde.

Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por el contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por consiguiente el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social