Auto Supremo AS/0821/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2007

Fecha: 29-Nov-2007

CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, revisando el recurso de casación en el fondo, se


4) Ante tal situación, al haber revocado el tribunal de apelación, por Auto de Vista No. 176/06 de 26 de agosto de 2006 (fs. 140), las resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas como de la Comisión de Reclamación, disponiendo se dicte nueva resolución reconociendo los derechos solicitados, vale decir, otorgando la renta de viudedad a la favor de la impetrante, en virtud a la prueba de cargo cursante en obrados, ha obrado correctamente, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

CONSIDERANDO III: Que, por lo expuesto, revisando el recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente sólo se limitó a realizar un relato intrascendente de lo resuelto por el tribunal de alzada, pretendiendo justificar con ello las resoluciones emitidas por la entidad recurrente que niegan otorgar la renta de viudedad reclamada