2) En efecto, el recurrente simplemente plantea como "recurso de casación", sin aclarar si se
2) En efecto, el recurrente simplemente plantea como "recurso de casación", sin aclarar si se trata de recurso de casación en el fondo o sólo en la forma, en los hechos, al parecer se trataría en la forma, aunque los aspectos cuestionados se refieren al fondo del proceso, siendo por tanto confuso y carente de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente
- En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para
- 2) En efecto, el recurrente simplemente plantea como "recurso de casación", sin aclarar si se
- En definitiva el recurrente no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
