CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 308-310, planteado por Jorge Szasz Pianta, en representación de SINCHI WAYRA S.A., quien acreditando su personería, hace constar que existió cambio de denominación o razón social en reemplazo de la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR S.A.), expresando que advirtió ausencia del principio de especialidad que derivó en infracción de disposiciones legales porque la sentencia incurrió en confusión de conceptos o rubros de facturas observadas y los montos que consigna el fallo no coinciden con el detalle de observaciones y reparos de los fiscalizadores haciendo constar que el mismo asciende a Bs. 1.015.867 sin establecer los conceptos de reparos; luego, señala que la apelación se ha circunscrito a considerar tres aspectos que son: servicio médico, medicamentos o lactancia, pulpería y activos fijos, que también figuran en la parte resolutiva del auto de vista, pero que sin embargo se declaró improbada la demanda en todas sus partes, donde también acusa haberse violado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con infracción del art. 190 de la citada norma; que este fallo es ultra petita, al otorgar más de lo pedido por la parte contraria. Con estos argumentos impetra se case o anule el auto de vista y, deliberando en el fondo declare probada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente:
1) En principio, se colige que el recurso es ambiguo, porque el recurrente simplemente se limitó a realizar una relación histórica de lo obrado, reitera los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, para finalmente impetrar se case o se anule el auto de vista, sin precisar empero, si fue planteado como casación en la forma, en el fondo o, ambas a la vez
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente
- En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para
- 2) En efecto, el recurrente simplemente plantea como "recurso de casación", sin aclarar si se
- En definitiva el recurrente no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
