Auto Supremo AS/0825/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2007

Fecha: 29-Nov-2007

En definitiva el recurrente no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en


En definitiva el recurrente no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente se pretende en el recurso