POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de fs. 319-320, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 308-310, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se tiene lo siguiente
- En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para
- 2) En efecto, el recurrente simplemente plantea como "recurso de casación", sin aclarar si se
- En definitiva el recurrente no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
