Auto Supremo AS/0829/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2007

Fecha: 29-Nov-2007

En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que la parte demandante ha demostrado


4.- El tribunal supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas, en función de los Arts. 90, parágrafo II y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta para ello, los Arts. 158, parágrafo II) de la Constitución Política del Estado y aplicar la nulidad de obrados.

En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que la parte demandante ha demostrado con documentación fehaciente el derecho que tiene a recibir una renta de viudedad y orfandad; por lo que no se puede explicar los motivos por los cuales el tribunal ad quem no ha valorado correctamente las pruebas aportadas dentro del proceso, así como también no ha considerado la condición de la peticionante, que por la documentación aportada, tiene 8 hijos, de los cuales 5 eran menores de edad a tiempo del fallecimiento del asegurado, correspondiendo dar aplicación a lo previsto en los Arts. 271, numeral 4) y 274, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil