En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que la parte demandante ha demostrado
4.- El tribunal supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas, en función de los Arts. 90, parágrafo II y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta para ello, los Arts. 158, parágrafo II) de la Constitución Política del Estado y aplicar la nulidad de obrados.
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que la parte demandante ha demostrado con documentación fehaciente el derecho que tiene a recibir una renta de viudedad y orfandad; por lo que no se puede explicar los motivos por los cuales el tribunal ad quem no ha valorado correctamente las pruebas aportadas dentro del proceso, así como también no ha considerado la condición de la peticionante, que por la documentación aportada, tiene 8 hijos, de los cuales 5 eran menores de edad a tiempo del fallecimiento del asegurado, correspondiendo dar aplicación a lo previsto en los Arts. 271, numeral 4) y 274, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Benedicta Nina Vda. de Quispe c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado de la
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- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que la parte demandante ha demostrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
