SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 390 Sucre, 04 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 215/03
Partes: Ministerio Público Silvia Echavarría Tapia c/ Beatriz Ruzena Castro Portillo
Estelionato.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 25 de septiembre de 2004 por Beatriz Ruzena Castro Portillo (fojas 303 a 303 vuelta), el requerimiento del Ministerio Público emitido al respecto el 28 de octubre del mismo año (fojas 306) y el memorial presentado por la misma impetrante el 1º de marzo de 2006 solicitando extinción de la acción penal por prescripción (fojas 324 a 324 vuelta), con referencia al proceso seguido contra la impetrante por Silvia Echavarría Tapia con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 el 29 de junio de 2001 (fojas 58), habiéndose dictado al término del Plenario la Sentencia que, declarando a la imputada autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, la condenó a la pena de tres años de reclusión (fojas 253 a 257).
Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por la imputada como por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la resolución apelada con la modificación en sentido de que la pena de reclusión sea de tres años y seis meses (fojas 289 a 290).
Que a consecuencia de ese Auto de Vista la imputada interpuso el recurso de casación que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2003 (fojas 301).
Que la impetrante, invocando el hecho de no haberse resuelto desde entonces ese recurso de casación, interpuso sucesivamente las dos solicitudes que son caso de autos.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en la fase del Plenario hubo por parte de la procesada reiteradas ausencias a las audiencias de prosecución de debate (fojas 192, 219 y 221 a 221 vuelta) e información sobre ocultación maliciosa de ella (fojas 195 vuelta), las cuales, sumadas a la interposición de recursos de apelación y casación sólo con ánimo de acogerse luego a extinción de la acción penal confiando en que la excesiva carga procesal que agobia a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia permitirá ese resultado, constituyen en conjunto actos dilatorios que, en tal virtud, hacen que sean aplicables al caso tanto lo determinado en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 como lo establecido en la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, pues la extinción de la acción penal no se produce automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
Que con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se puede apreciar que tal petición es notoriamente improcedente pues el hecho que motivó el proceso se produjo el 5 de mayo de 2000 (fojas 5 a 8 vuelta) y, sentada denuncia al respecto, se inició el proceso el 29 de junio de 2001 (fojas 58), mucho antes de los cinco años que el artículo 101 del Código Penal señala para el tipo de delito que es caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Silvia Echavarría Tapia contra Beatriz Ruzena Castro Portillo con imputación por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 390 Sucre, 04 de diciembre de 2007
Expediente: La Paz 215/03
Partes: Ministerio Público Silvia Echavarría Tapia c/ Beatriz Ruzena Castro Portillo
Estelionato.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 25 de septiembre de 2004 por Beatriz Ruzena Castro Portillo (fojas 303 a 303 vuelta), el requerimiento del Ministerio Público emitido al respecto el 28 de octubre del mismo año (fojas 306) y el memorial presentado por la misma impetrante el 1º de marzo de 2006 solicitando extinción de la acción penal por prescripción (fojas 324 a 324 vuelta), con referencia al proceso seguido contra la impetrante por Silvia Echavarría Tapia con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 el 29 de junio de 2001 (fojas 58), habiéndose dictado al término del Plenario la Sentencia que, declarando a la imputada autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, la condenó a la pena de tres años de reclusión (fojas 253 a 257).
Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por la imputada como por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la resolución apelada con la modificación en sentido de que la pena de reclusión sea de tres años y seis meses (fojas 289 a 290).
Que a consecuencia de ese Auto de Vista la imputada interpuso el recurso de casación que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2003 (fojas 301).
Que la impetrante, invocando el hecho de no haberse resuelto desde entonces ese recurso de casación, interpuso sucesivamente las dos solicitudes que son caso de autos.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en la fase del Plenario hubo por parte de la procesada reiteradas ausencias a las audiencias de prosecución de debate (fojas 192, 219 y 221 a 221 vuelta) e información sobre ocultación maliciosa de ella (fojas 195 vuelta), las cuales, sumadas a la interposición de recursos de apelación y casación sólo con ánimo de acogerse luego a extinción de la acción penal confiando en que la excesiva carga procesal que agobia a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia permitirá ese resultado, constituyen en conjunto actos dilatorios que, en tal virtud, hacen que sean aplicables al caso tanto lo determinado en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 como lo establecido en la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, pues la extinción de la acción penal no se produce automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
Que con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se puede apreciar que tal petición es notoriamente improcedente pues el hecho que motivó el proceso se produjo el 5 de mayo de 2000 (fojas 5 a 8 vuelta) y, sentada denuncia al respecto, se inició el proceso el 29 de junio de 2001 (fojas 58), mucho antes de los cinco años que el artículo 101 del Código Penal señala para el tipo de delito que es caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Silvia Echavarría Tapia contra Beatriz Ruzena Castro Portillo con imputación por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA