Auto Supremo AS/0390/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2007

Fecha: 04-Dic-2007

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en


CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en la fase del Plenario hubo por parte de la procesada reiteradas ausencias a las audiencias de prosecución de debate (fojas 192, 219 y 221 a 221 vuelta) e información sobre ocultación maliciosa de ella (fojas 195 vuelta), las cuales, sumadas a la interposición de recursos de apelación y casación sólo con ánimo de acogerse luego a extinción de la acción penal confiando en que la excesiva carga procesal que agobia a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia permitirá ese resultado, constituyen en conjunto actos dilatorios que, en tal virtud, hacen que sean aplicables al caso tanto lo determinado en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 como lo establecido en la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, pues la extinción de la acción penal no se produce automáticamente por el simple transcurso del tiempo