CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en la fase del Plenario hubo por parte de la procesada reiteradas ausencias a las audiencias de prosecución de debate (fojas 192, 219 y 221 a 221 vuelta) e información sobre ocultación maliciosa de ella (fojas 195 vuelta), las cuales, sumadas a la interposición de recursos de apelación y casación sólo con ánimo de acogerse luego a extinción de la acción penal confiando en que la excesiva carga procesal que agobia a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia permitirá ese resultado, constituyen en conjunto actos dilatorios que, en tal virtud, hacen que sean aplicables al caso tanto lo determinado en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 como lo establecido en la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, pues la extinción de la acción penal no se produce automáticamente por el simple transcurso del tiempo
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal
- Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por la imputada como por la querellante, la
- Que a consecuencia de ese Auto de Vista la imputada interpuso el recurso de casación
- Que la impetrante, invocando el hecho de no haberse resuelto desde entonces ese recurso de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en
- Que con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
