CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 25 de septiembre de 2004 por Beatriz Ruzena Castro Portillo (fojas 303 a 303 vuelta), el requerimiento del Ministerio Público emitido al respecto el 28 de octubre del mismo año (fojas 306) y el memorial presentado por la misma impetrante el 1º de marzo de 2006 solicitando extinción de la acción penal por prescripción (fojas 324 a 324 vuelta), con referencia al proceso seguido contra la impetrante por Silvia Echavarría Tapia con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 el 29 de junio de 2001 (fojas 58), habiéndose dictado al término del Plenario la Sentencia que, declarando a la imputada autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, la condenó a la pena de tres años de reclusión (fojas 253 a 257)
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal
- Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por la imputada como por la querellante, la
- Que a consecuencia de ese Auto de Vista la imputada interpuso el recurso de casación
- Que la impetrante, invocando el hecho de no haberse resuelto desde entonces ese recurso de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en
- Que con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
