POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Silvia Echavarría Tapia contra Beatriz Ruzena Castro Portillo con imputación por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que el mencionado proceso se inició bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal
- Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por la imputada como por la querellante, la
- Que a consecuencia de ese Auto de Vista la imputada interpuso el recurso de casación
- Que la impetrante, invocando el hecho de no haberse resuelto desde entonces ese recurso de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se ha constatado que en
- Que con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
