Auto Supremo AS/0390/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2007

Fecha: 04-Dic-2007

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por Silvia Echavarría Tapia contra Beatriz Ruzena Castro Portillo con imputación por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión