POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 82 que se pronuncia por la improcedencia, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de Fs. 72 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 598 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso
- Luego, dice el recurrente, que con la finalidad de aportar mayores elementos de convicción, presentó
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
