Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, emitió el auto de vista de Nº 381/2003 de 4 de octubre de 2003, cursante a Fs. 68-69, confirmando parcialmente la sentencia de Fs. 42-43, sin costas; disponiendo la cancelación a la demandante de Bs. 10.802,12 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.
Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso de casación o nulidad (Fs. 72), expresando que se han violado, interpretado y aplicado indebidamente disposiciones legales adjetivas del sistema procesal del trabajo al confirmar parcialmente la sentencia que convalida las violaciones legales con fundamentos contradictorios, sin compulsar adecuadamente las pruebas en la sentencia de Fs. 42-43 y la resolución de Fs. 68-69, particularmente respecto del certificado de Fs. 20, por el que se acredita que únicamente se adeuda 9 meses y 28 días de vacaciones, sin embargo el auto de vista condena por la gestión 2001 mas de 9 meses y 18 días por la gestión 2002, es decir, se equivoca por cuanto simplemente se adeuda por duodécimas de la gestión 2002, por lo que se ha conculcado el debido proceso y los Arts. 6, 7, 162 de la C.P.E., 4º, 6º y 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 598 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso
- Luego, dice el recurrente, que con la finalidad de aportar mayores elementos de convicción, presentó
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
