Que, por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que
Que en ese marco, tomando en consideración la especialidad que rige la materia (Art. 5º de la L.O.J.), la Empresa demandada, tuvo la oportunidad de aportar las pruebas para desvirtuar los fundamentos de la acción, sobretodo en cuanto se refiere al pago de las vacaciones por las gestiones que alude, al no haber hecho, ha incumplido el principio de inversión probatoria consagrado en los Arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pretendiendo ahora, en la vía del recurso de casación, la consideración de la prueba de Fs. 56-64, que no cumple con las exigencias previstas en los Arts. 152 del adjetivo laboral y 331 del Cód. Pdto. Civ., conforme resolvió el Tribunal de alzada, toda vez, que estas disposiciones legales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, además que éste Tribunal de Casación, no ingresa a considerar pruebas que no fueron oportunamente presentadas en las instancias pertinentes (Art. 57 del Cód. Proc. Trab.), infiriéndose por ello que se respetó la garantía del debido proceso y no se causó a la parte demandada indefensión.
Que, por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se examina, habiendo el Tribunal ad quem emitido el auto de vista en el marco de lo previsto por los Arts. 236 y 397 del Cód. Pdto. Civ., respetando los principios de congruencia, exhaustividad y motivación, pero sobretodo, resolviendo el fondo de la litis conforme orienta el Art. 59 del Cód. Proc. Trab., teniendo en consideración la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador contenida en el Art. 162-II de la C.P.E.; correspondiendo resolver el mismo conforme establecen los Arts. 271 inc. 2º) y 273 del adjetivo civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 de la norma procesal laboral
- AUTO SUPREMO Nº 598 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada interpone recurso
- Luego, dice el recurrente, que con la finalidad de aportar mayores elementos de convicción, presentó
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
