Auto Supremo AS/0621/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2007

Fecha: 17-Dic-2007

A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del


A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del Art. 518 del cdjetivo civil, que determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; y, el Art. 201 del mismo compilado, referido a regulación y orden pago de honorarios profesionales, coincidentemente con el anterior, establece que la resolución que correspondiera, podrá ser apelada, sin recurso ulterior