A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del
A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del Art. 518 del cdjetivo civil, que determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; y, el Art. 201 del mismo compilado, referido a regulación y orden pago de honorarios profesionales, coincidentemente con el anterior, establece que la resolución que correspondiera, podrá ser apelada, sin recurso ulterior
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No
- Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, teniendo presente el anterior recuento de lo actuado con relación a la
- A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
