Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa
Apelada esta resolución por el Comité demandado con el fundamento de que la sentencia que declaró probada la demanda, no condenó en costas, por lo que al amparo del Art. 204 Código Procesal del Trabajo, no corresponde la regulación efectuada.
Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emite el auto de vista No. 59/03-SSA-III, antes referido, revocando el auto de 5 de diciembre de 2002, de Fs. 166 que regula el honorario profesional, como se tiene relacionado
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No
- Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, teniendo presente el anterior recuento de lo actuado con relación a la
- A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
