CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucinda Rossel Casanova c/ Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 194-196 interpuesto, en ejecución de Sentencia, por Lucinda Rossel Casanova, del auto de vista No. 59/03-SSA-III de Fs. 190 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el fenecido proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, sobre regulación de honorario profesional; seguido por la recurrente contra el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 201, y
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No. 38/01 de Fs. 80-81, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, que fuera confirmada por auto de vista No. 084/02 de Fs. 103 cuya ejecutoria se declara por resolución de vista No. 312/2002 a Fs. 106; a gestión de la actora se regula el honorario profesional que, el A quo, lo establece en la suma de Bs. 3.294.00 por auto de Fs. 166
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No
- Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, teniendo presente el anterior recuento de lo actuado con relación a la
- A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
