Regístrese, notifíquese y devuélvase
De donde se concluye que el auto regulatorio de Fs. 166 era susceptible de apelación pero, el de vista del Ad quem, no de ser recurrido de casación como se pretende por la actora y recurrente; por lo que no corresponde el conocimiento del recurso en examen por este Tribunal al no abrirse su competencia para ello.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 201, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 194-196.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 621 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de la sentencia No
- Concedido el recurso primero en efecto devolutivo y luego suspensivo, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que, teniendo presente el anterior recuento de lo actuado con relación a la
- A partir de lo dicho, corresponde dar cumplimiento y aplicación a la previsión legal del
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
