CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Teresa Callau Moreno c/ J.C. Bolivia Representaciones
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 88-90, interpuesto por Carmen Rosa Novoa de Escobar, por la empresa "J.C. Bolivia Representaciones", del auto de vista No. 249 de Fs. 84-85, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por María Teresa Callaú Moreno contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la sentencia de Fs. 62-63, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, reconociendo en favor de la actora la suma de Bs. 27.377,82; liquidación efectuada en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 400.-. convertidos a Bs. 2.760.-; con una antigüedad de 2 años, 1 mes y 27 días, comprendida entre el 22 de abril de 1999 y el 18 de junio de 2001; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados. Monto el primero del que se deduce lo percibido, Bs. 4.390,40 equivalentes de $us 636,29, con un total líquido pagable de Bs. 22.987,42
- AUTO SUPREMO Nº 624 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se
- A continuación de lo antes argumentado, con el título "Otros Vicios de Nulidad", reclama por
- Concluye, interponiendo el presente recurso contra el auto de vista, por los graves vicios procedimentales
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se
- Que, de la relación anterior se concluye no ser evidente la única infracción legal acusada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
