CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se establece con claridad que, probada la relación procesal con la que nacen derechos y obligaciones para las partes, en el caso, la actora fue víctima del incumplimiento de la demandada en el pago oportuno de salarios, como se prueba por la testifical de Fs. 57 y Vlta., incurriendo en una mora que explica las declaraciones patéticas al respecto, en la confesión provocada a que fuera deferida la actora, según acta de Fs. 59
- AUTO SUPREMO Nº 624 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se
- A continuación de lo antes argumentado, con el título "Otros Vicios de Nulidad", reclama por
- Concluye, interponiendo el presente recurso contra el auto de vista, por los graves vicios procedimentales
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se
- Que, de la relación anterior se concluye no ser evidente la única infracción legal acusada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
