CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se
CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se limita a relacionar la violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, con el fundamento de que en el caso no hubo despido y que, por el contrario, la actora renunció de la empresa, no como aduce por razones económicas sino porque tenía planificado viajar a Estados Unidos donde se le había ofrecido trabajo, sin embargo retornó urgida de dinero y aprovecha la vía más fácil, demandando a la empresa por supuestos beneficios sociales, que le eran pagados anualmente a su propio pedido; quedando pendiente sólo lo referido al periodo del 24 de abril de 1999 al 30 de abril de 2000, por prestación de servicios a tiempo completo y de 1º de noviembre de 2000 al 16 de junio de 2001 por medio tiempo y sueldos devengados por un monto de $us. 750.-; no correspondiendo el pago de desahucio si se retiró voluntariamente, en el plazo del Art. 12 con relación al 16-f) de la Ley General del Trabajo y el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949
- AUTO SUPREMO Nº 624 - Social Sucre, 17 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- Auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se
- A continuación de lo antes argumentado, con el título "Otros Vicios de Nulidad", reclama por
- Concluye, interponiendo el presente recurso contra el auto de vista, por los graves vicios procedimentales
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se
- Que, de la relación anterior se concluye no ser evidente la única infracción legal acusada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
