Auto Supremo AS/0624/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2007

Fecha: 17-Dic-2007

CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se


CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando las resoluciones de los de instancia, se limita a relacionar la violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, con el fundamento de que en el caso no hubo despido y que, por el contrario, la actora renunció de la empresa, no como aduce por razones económicas sino porque tenía planificado viajar a Estados Unidos donde se le había ofrecido trabajo, sin embargo retornó urgida de dinero y aprovecha la vía más fácil, demandando a la empresa por supuestos beneficios sociales, que le eran pagados anualmente a su propio pedido; quedando pendiente sólo lo referido al periodo del 24 de abril de 1999 al 30 de abril de 2000, por prestación de servicios a tiempo completo y de 1º de noviembre de 2000 al 16 de junio de 2001 por medio tiempo y sueldos devengados por un monto de $us. 750.-; no correspondiendo el pago de desahucio si se retiró voluntariamente, en el plazo del Art. 12 con relación al 16-f) de la Ley General del Trabajo y el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949