Auto Supremo AS/0648/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2007

Fecha: 13-Dic-2007

Regístrese y hágase saber


Que, el Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre indica: "el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal"; siendo evidente la responsabilidad de los funcionarios judiciales mencionados por la mora procesal descrito líneas arriba y, habiendo transcurrido el plazo de 3 años de duración máxima del proceso penal, previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se devuelva los actuados al juzgado de origen y se disponga archivo de obrados, con apercibimiento tanto al Juez como a la Secretaria por el retardo que es atribuible únicamente a ellos

Regístrese y hágase saber