Regístrese y hágase saber
Que, el Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre indica: "el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal"; siendo evidente la responsabilidad de los funcionarios judiciales mencionados por la mora procesal descrito líneas arriba y, habiendo transcurrido el plazo de 3 años de duración máxima del proceso penal, previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se devuelva los actuados al juzgado de origen y se disponga archivo de obrados, con apercibimiento tanto al Juez como a la Secretaria por el retardo que es atribuible únicamente a ellos
Regístrese y hágase saber
- AUTO SUPREMO: Nº 648 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y
- 4) En audiencia de juicio oral la imputada interpuso excepciones de falta de acción y
- Que en ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, ha determinado
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
