VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y 217 a 218 planteado por Emilio Orlando Pastor León y Edison Paúl Ramírez Robles en representación de Ana Rosmary Monasterios de Faval, respectivamente, dentro del proceso penal seguido por Elviro Cortéz Valeriano contra la imputada y otro, por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previstos y sancionados en los artículos 204 y 205 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que, mediante resolución Nº 181/2007 de 11 de mayo de 2007 de fojas 200 a 202 vta. la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales concede el Recurso de Amparo Constitucional, sin responsabilidad por ser excusable, disponiendo la nulidad del Auto Supremo Nº 82-E de 15 de enero de 2007 que resuelve la excepción de la extinción penal y Auto Supremo Nº 185 de 6 de febrero de 2007 que resuelve el Recurso de Casación, hasta el momento en que se dicte una resolución debidamente fundamentada y motivada. En consecuencia, este Tribunal pasa a analizar las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y 217 a 218, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que Emilio Orlando Pastor León en representación de Ana Rosmary Monasterios de Faval solicita a fojas 150 a 155 la extinción de la acción penal, indicando:
1) La primera querella de Elviro Cortéz Valeriano es de 13 de noviembre de 2001, radicada el 16 de noviembre de 2001 y desestimada por auto de 9 de agosto de 2002, desde la presentación de la querella a la fecha de solicitud de extinción han transcurrido más de cinco años;
2) La segunda querella de 5 de septiembre de 2002 contra la misma imputada, radicada por resolución de 7 de septiembre de 2002, desde la fecha de la demanda a la fecha de solicitud de extinción de la acción penal han pasado más de cuatro años;
3) Elviro Cortéz Valeriano por tercera vez interpone querella de 22 de abril de 2003 por los mismos delitos contra la misma imputada, radicada por Auto de 15 de mayo de 2003 por el Juez Primero de Sentencia y por Resolución de 18 de agosto de 2003 ordena la Apertura de Juicio oral. Desde la presentación de la querella hasta la solicitud de extinción de la acción penal han transcurrido más de tres años; y
- AUTO SUPREMO: Nº 648 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 150 a 155 y
- 4) En audiencia de juicio oral la imputada interpuso excepciones de falta de acción y
- Que en ese sentido la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, ha determinado
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
