3) Respecto al argumento de que hubieran sido condenados por el delito de transporte de
3) Respecto al argumento de que hubieran sido condenados por el delito de transporte de sustancias controladas y no por tentativa, es menester precisar que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios corresponden a las gestiones 1998 y 1999, y que el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que: "...la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de éste Código. Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable (...)"; es decir, el Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución, la doctrina legal que con motivo de otro recurso de casación hubiere establecido, conforme dispone la segunda parte del art. 420 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho penal, sino que se traducen en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar a veces la doctrina sentada en resoluciones anteriores
- AUTO SUPREMO: Nº 652 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre
- 2) En cuanto al segundo argumento del recurso de casación se establece que no resulta
- 3) Respecto al argumento de que hubieran sido condenados por el delito de transporte de
- En ese sentido, la jurisprudencia fue modulada por Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
