POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
Consecuentemente, los precedentes invocados por los recurrentes son anteriores al Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que cambió la línea jurisprudencial, estableciendo en su doctrina legal obligatoria que no existe tentativa en los delitos de transporte de sustancias controladas; por lo que los Autos Supremos invocados no constituyen precedentes contradictorios.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial y lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga
- AUTO SUPREMO: Nº 652 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre
- 2) En cuanto al segundo argumento del recurso de casación se establece que no resulta
- 3) Respecto al argumento de que hubieran sido condenados por el delito de transporte de
- En ese sentido, la jurisprudencia fue modulada por Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
