Auto Supremo AS/0652/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2007

Fecha: 15-Dic-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con


Consecuentemente, los precedentes invocados por los recurrentes son anteriores al Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que cambió la línea jurisprudencial, estableciendo en su doctrina legal obligatoria que no existe tentativa en los delitos de transporte de sustancias controladas; por lo que los Autos Supremos invocados no constituyen precedentes contradictorios.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial y lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga