CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el
recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 15 de diciembre de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 136 a 139 y fs. 141 a 143 vta interpuestos por Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga el 16 de febrero de 2007, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 2 de febrero de 2007 de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre de 2006 de fs. 52 a 60,el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a los imputados Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga -ahora recurrentes- autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola); además, de una multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado calificados en Bs. 500. Resolución que apelada por ambos imputados mediante recursos de 11 de noviembre y 5 de diciembre de 2006 de fs. 72 a 75 y fs. 107 y vuelta, respectivamente; determina el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 11 de fs. 131 a 132 vta., que declara improcedente e inadmisible los recursos interpuestos; motivando con ello, la interposición de los recursos de casación de fojas 136 a 139 y fs. 141 a 143 vta., que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 520 de 27 de octubre de 2007 de fs. 159 a 160
- AUTO SUPREMO: Nº 652 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre
- 2) En cuanto al segundo argumento del recurso de casación se establece que no resulta
- 3) Respecto al argumento de que hubieran sido condenados por el delito de transporte de
- En ese sentido, la jurisprudencia fue modulada por Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
