Auto Supremo AS/0652/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre


DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el

recurso de casación)

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Sucre, 15 de diciembre de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 136 a 139 y fs. 141 a 143 vta interpuestos por Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga el 16 de febrero de 2007, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 2 de febrero de 2007 de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, por Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre de 2006 de fs. 52 a 60,el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara a los imputados Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga -ahora recurrentes- autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola); además, de una multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado calificados en Bs. 500. Resolución que apelada por ambos imputados mediante recursos de 11 de noviembre y 5 de diciembre de 2006 de fs. 72 a 75 y fs. 107 y vuelta, respectivamente; determina el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 11 de fs. 131 a 132 vta., que declara improcedente e inadmisible los recursos interpuestos; motivando con ello, la interposición de los recursos de casación de fojas 136 a 139 y fs. 141 a 143 vta., que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 520 de 27 de octubre de 2007 de fs. 159 a 160