CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia E. Ribera Aliaga c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 125-126, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra el auto de vista de fs. 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 27 de noviembre de 2001, dentro del proceso laboral seguido por Julia Esther Ribera Aliaga contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 128, el auto concesorio del recurso de fs. 129, el Dictamen Fiscal de fs. 131-132, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 3 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 102-104 declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que Y.P.F.B. pague en favor de la demandante la suma de Bs. 7.594,44 por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nro. 437 de 27 de noviembre de 2001, cursante a fs. 121, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución dió lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma que se analiza, acusando en el fondo, la no apreciación ni compulsa adecuada de la prueba presentada a fs. 18 a 25, 42 a 55 y 66, tomando en cuenta únicamente la prueba presentada por la demandante a fs. 1 a 3, violándose los arts. 1 de la Ley de Organización Judicial, 2,5 y 6 de la Ley General del Trabajo y 152 y 153 del Código Procesal del Trabajo; en la forma, no formula acusación concreta alguna
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los fundamentos
- Lo precedentemente anotado lleva a la lógica y simple conclusión de que no existió relación
- En cuanto al recurso de casación en la forma o de nulidad, no habiéndose realizado
- Consecuentemente, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo y conforme lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
