CONSIDERANDO II: Que, del estudio de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, del estudio de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece con claridad que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem no realizaron una correcta valoración y compulsa de las pruebas aportadas, pronunciando, a su turno, resoluciones que no se ajustan a los hechos ni al derecho. En efecto, remitiéndonos a la certificación de fs. 1, fundamento principal de la demanda, se observa que si bien ella acredita que la demandante desempeñaba funciones en el cargo de Secretaria, no es menos cierto que dicha certificación fue emitida en 29 de septiembre de 1998, a sólo 25 días de que ella ingresó a desempeñar la función de Secretaria en Y.P.F.B., empero no como trabajadora dependiente de dicha entidad sino como parte de una empresa de provisión de servicios; y es la propia demandante que se ocupa de probar que la relación entre partes se estableció entre la empresa "Servicios Generales" de su propiedad y la entidad demandada - Y.P.F.B., pues no otra cosa demuestran los "Comprobantes de Pago" presentados por ella a fs. 10 y 11 en los que consta ,como "Pagado A: Serv. Generales - Julia Esther Ribera A.", la cancelación de diferentes montos por concepto de "servicios prestados" con indicación del número de factura que se cancela. Estos comprobantes de ninguna manera constituyen "boletas" o "papeletas" de pago de sueldos o salarios, como para determinar que la demandante sea considerada trabajadora de Y.P.F.B., con dependencia exclusiva, subordinación, dependencia, salario determinado, etc, sino que son sólo eso, son comprobantes de pago a una empresa por la provisión de un servicio de secretariado. Esta circunstancia está plenamente corroborada con la prueba de descargo presentada de fs. 5 a 11 y 42 a 55 consistente, precisamente, en fotocopias de las facturas que fueron canceladas a la empresa "Servicios Generales" de propiedad de la demandante y los correspondientes "Comprobantes de Pago"; es más, en los comprobantes de fs. 42 y 54 se hace constar -con claridad- el pago "... por servicios prestados a nuestra empresa por provisión de una secretaria..."
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los fundamentos
- Lo precedentemente anotado lleva a la lógica y simple conclusión de que no existió relación
- En cuanto al recurso de casación en la forma o de nulidad, no habiéndose realizado
- Consecuentemente, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo y conforme lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
