POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la L.O.J. CASA el auto de vista de fs. 121 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 12-13. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio de los antecedentes procesales, la prueba aportada y los fundamentos
- Lo precedentemente anotado lleva a la lógica y simple conclusión de que no existió relación
- En cuanto al recurso de casación en la forma o de nulidad, no habiéndose realizado
- Consecuentemente, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo y conforme lo expuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
