Auto Supremo AS/0062/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2007

Fecha: 07-Feb-2007

Lo precedentemente anotado lleva a la lógica y simple conclusión de que no existió relación


Lo precedentemente anotado lleva a la lógica y simple conclusión de que no existió relación obrero-patronal entre la demandante y Y.P.F.B., y que la relación contractual fue de tipo comercial y civil, ya que se trataba de la venta de un servicio -de secretariado- cuyo pago se efectuaba contra la presentación de facturas, propio de una actividad independiente, regulada conforme establece la legislación impositiva vigente y sin configuración alguna que amerite su asimilación al ámbito del derecho laboral