Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito lo revoca, sin lugar a los beneficios de desahucio e indemnización, que se declaran improbados; con el fundamento de que el actor incurrió en abandono de trabajo al no restituirse al mismo al cumplimiento de su vacación, ausencia que si bien estaba justificada, no existe norma legal que obligue a los empleadores a conceder licencia indefinida a sus dependientes, cuya negativa no puede considerarse como despido
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, al amparo de la previsión de
- CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central
- Solicitud que se plantea en 14 de noviembre de 2000, por la madre del trabajador,
- Que si bien no existe norma legal alguna que obligue a empleador a conceder permisiones
- Que si bien la anterior era la conducta empresarial deseable en compromiso de apoyo y
- De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
