POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 60-1. de la Ley de Organización Judicial, dando aplicación al Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de vista de Fs. 505-506 y, deliberando en el fondo, declara subsistente la sentencia de Fs. 269-270. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, al amparo de la previsión de
- CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central
- Solicitud que se plantea en 14 de noviembre de 2000, por la madre del trabajador,
- Que si bien no existe norma legal alguna que obligue a empleador a conceder permisiones
- Que si bien la anterior era la conducta empresarial deseable en compromiso de apoyo y
- De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
