De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que
Sin embargo, tampoco es menos evidente que jurídicamente no hubo abandono de trabajo sino que, como bien ya lo hace notar la Jueza A quo en la sentencia de Fs. 269-270, sobrevino al demandante la imposibilidad física de reintegrarse a su fuente de trabajo a causa de una fuerza mayor que impidió aquello, fuerza mayor manifestada a través de una disposición judicial, que determinó su reclusión en la cárcel pública como consecuencia de un hecho fortuito como fue el accidente de tránsito ocurrido. Esta situación, la de su detención, escapó absolutamente del control y la voluntad del demandante y, de hecho, fue insalvable.
De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que incurrió el Adquem que, por otra parte, en su Resolución de Vista equivocadamente refiere que la negativa no puede considerarse como despido; confusión que no se da ni consta en obrados, ya que se trata de 2 definiciones patronales distintas, manifiestas en también 2 documentos diferentes, como se tiene relacionado
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, al amparo de la previsión de
- CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central
- Solicitud que se plantea en 14 de noviembre de 2000, por la madre del trabajador,
- Que si bien no existe norma legal alguna que obligue a empleador a conceder permisiones
- Que si bien la anterior era la conducta empresarial deseable en compromiso de apoyo y
- De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
