Auto Supremo AS/0066/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2007

Fecha: 07-Feb-2007

De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que


Sin embargo, tampoco es menos evidente que jurídicamente no hubo abandono de trabajo sino que, como bien ya lo hace notar la Jueza A quo en la sentencia de Fs. 269-270, sobrevino al demandante la imposibilidad física de reintegrarse a su fuente de trabajo a causa de una fuerza mayor que impidió aquello, fuerza mayor manifestada a través de una disposición judicial, que determinó su reclusión en la cárcel pública como consecuencia de un hecho fortuito como fue el accidente de tránsito ocurrido. Esta situación, la de su detención, escapó absolutamente del control y la voluntad del demandante y, de hecho, fue insalvable.

De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que incurrió el Adquem que, por otra parte, en su Resolución de Vista equivocadamente refiere que la negativa no puede considerarse como despido; confusión que no se da ni consta en obrados, ya que se trata de 2 definiciones patronales distintas, manifiestas en también 2 documentos diferentes, como se tiene relacionado