CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pedro B. Cruz Méndez c/ Empresa ACROHOBOL
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 508-509 interpuesto por Pedro Benjamín Cruz Méndez del auto de vista No. 516/2001 de Fs. 505-506 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido que sigue contra la Asociación de Criadores de Ganado Holstein Bolivia, Acrohobol; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 269-270, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada en parte la demanda de Fs. 11-12, ampliada a Fs. 15, 18 y 21 e improbada la excepción perentoria de pago; reconociendo al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio la suma de Bs. 13.621,25 calculados con un promedio salarial mensual indemnizable de Bs. 2.270,72 y antigüedad de 3 años, 3 meses y 9 días
- AUTO SUPREMO Nº 066 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que el recurso referido, de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso en el fondo, al amparo de la previsión de
- CONSIDERANDO III: Que del estudio de antecedentes procesales se evidencia, con relación al tema central
- Solicitud que se plantea en 14 de noviembre de 2000, por la madre del trabajador,
- Que si bien no existe norma legal alguna que obligue a empleador a conceder permisiones
- Que si bien la anterior era la conducta empresarial deseable en compromiso de apoyo y
- De lo anteriormente expuesto se concluye que son evidentes las infracciones acusadas, en las que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Juan José Gonzáles Osio
- Sucre, 7 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
