Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art
CONSIDERANDO III: Que al margen de lo anterior debe tenerse presente que la convocatoria a confesión provocada a quien, en principio del conflicto entre partes actuó en representación de la empleadora, más tarde desautorizado, no constituye un vicio procesal que implique la aplicación y sanción del Art. 90 del Adjetivo Civil; más aún si el A quo obró en el marco normativo de los Arts. 91 del antes citado Procedimiento y 154, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo.
Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art. 16 de la Ley General del Trabajo si de los antecedentes del proceso se evidencia que los de instancia dieron cumplimiento a las previsiones legales de los Arts. 190 y 236 del Adjetivo Civil en el marco de sus atribuciones y responsabilidades jurisdiccionales y procesales, obrando con criterio legal en el conocimiento y resolución de la causa tanto en lo que hace al establecimiento de la relación obrero patronal, como la rescisión unilateral del contrato de trabajo, por el A quo con la confirmación del Ad quem. No siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales que se refiere, insuficientemente planteadas
- AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts
- De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal
- Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
