De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal
De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales o los referidos a la relación laboral con la parte actora, sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia; para concluir inusitadamente pidiendo del Supremo Tribunal, "...anule obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso case el auto de vista..." sin especificar cuál es supuestamente la foja o actuación procesal que constituye el vicio más antiguo y, tampoco la pretensión del recurrente en cuanto a los alcances legales y jurídicos de la casación, deliberando en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts
- De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal
- Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
