POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 232 a 234. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts
- De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal
- Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
