CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Suárez Perrogon c/ Bolivia Mahogany
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 232 a 234 interpuesto por Bolivia Mahogany, representada por Andrés Hovy Añez Paz en su calidad de Gerente General, del auto de vista de Fs. 228 a 229 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros por despido, seguido por Carlos Suárez Perrogón, representado a su vez por su hijo Karlos Rodrigo Suárez Moreno contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes; y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 228 a 229, confirma la sentencia de Fs. 210 a 211 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por Karlos Rodrigo Suárez Moreno en representación de su padre Carlos Suárez Perrogón, demandando pago de beneficios sociales y otros por despido; condenando a Bolivia Mahogany S.R.L., al pago de la suma de Bs. 67.084,33 deducidos Bs. 16.605,00 recibidos a cuenta, del monto condenatorio liquidado de Bs. 83.689,33; por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo en base a un salario mensual indemnizable de Bs. 9.680,00 y con una antigüedad de 4 años, 8 meses y 15 días.
Auto de vista confirmatorio modifica la liquidación al A quo, convirtiéndola a dólares de los Estados Unidos de América, que es la moneda en la que se pactó el contrato de trabajo; contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 232 a 234, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, el primero con el fundamento de que el A quo ha omitido compulsar la prueba de descargo, como ser la certificación de Fs. 15 de la línea aérea SAVE que acredita que el actor el 1º de diciembre de 1999 tomó el vuelo 921, San Borja-Santa Cruz, lo que demuestra la inasistencia del actor en esa fecha al trabajo y sí incurrió en abandono de funciones y no fue despedido; así como la testifical de Fs. 90 y 91 con relación al mismo extremo. El segundo, al haber el Juez de la causa, fundado su sentencia en la confesión provocada a que fuera deferido el señor Gilberto Zabala Rivero, quien dice que no tenía facultades de representación por la empresa, ya que era un empleado más de ella. Todo en el marco de una relación del proceso y el alegado abandono de funciones del actor
- AUTO SUPREMO Nº 067 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso se limita a acusar la violación de los Arts
- De lo anterior se establece que el recurso en examen equivocadamente, en su inconsistencia legal
- Careciendo, por otra parte, de sustento legal la acusación de violación del Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
