Auto Supremo AS/0104/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2007

Fecha: 15-Feb-2007

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 104 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Boris Hugo Romero Yakovenko.

Lesiones graves y leves.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 115 a 117 interpuesto por Boris Hugo Romero Yakovenko impugnando el Auto de Vista Nº 57/06 de fecha 29 de agosto de 2006, cursante de fojas 93 a 95 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Paúl Fernández Serrano contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves (artículo 271 del Código Penal), sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días siguientes computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de Vista recurrido en fecha 29 de agosto de 2006 y el complementario al Auto de Vista en fecha 8 de septiembre del presente año, interpone recurso de casación en fecha 12 de septiembre del mismo año, estableciéndose su interposición en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta el recurrente de que en el recurso de apelación restringida se habría señalado que la sentencia impugnada carecía de fundamentación fáctica intelectiva y jurídica y que a la vez sería contradictoria, aspecto que habría sido advertido por el Auto de Vista recurrido pero que en forma ilegal este Tribunal habría descendido al examen de los hechos, modificarlos y complementarlos contradiciendo los precedentes invocados.

2.- Que el mismo Vocal relator mencionaría en el Auto de Vista que el Juez a quo no hizo la disgresión jurídica pertinente, lo que da a entender que esta autoridad se "alejó del objeto de juicio".

3.- Que de la misma manera el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta las declaraciones de los testigos, los mismos que no habrían sido considerados por separado, y que existe deficiente y escasa valoración probatoria, aspectos que serían contradictorios al Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, así como el Auto Supremo Nº 97 de 1 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, cumple con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a más de que denuncia de la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, abriendo la competencia de este alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 115 a 117 por Boris Hugo Romero Yakovenko, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 93 a 95 vuelta.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

Sucre, quince de febrero de dos mil siete.

Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
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