CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, cumple con todos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a más de que denuncia de la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, abriendo la competencia de este alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que el recurrente Boris Hugo Romero Yakovenko habiendo sido notificado con el Auto de
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- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
